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Código de Procedimientos Penales Artículo 198 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 198.

Son revocables, en ambas instancias, las resoluciones diversas de la sentencia contra las que no se concede apelación, así como aquéllas que la ley declare inimpugnables. La revocación se tramita con efectos suspensivo y retentivo.

La revocación se puede interponer en el acto de notificación de la resolución impugnada, o dentro de los tres días siguientes a la fecha en que aquélla surta sus efectos. Se substanciará como incidente diverso.

Si el Juez estima fundada la impugnación, sustituirá la resolución impugnada, total o parcialmente, por la que sea procedente. En caso contrario, la confirmará 



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