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Código de Procedimientos Penales Artículo 197 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código de Procedimientos Penales
Artículo 197.

Los recursos deberán quedar resueltos en el menor tiempo posible, dentro de los plazos que este Código establece. El superior en grado cuidará de que los recursos contra las resoluciones previas a una sentencia de primera instancia sean resueltos antes de que se dicte dicha sentencia. Para ello tomarán en cuenta la comunicación que el órgano jurisdiccional de primer grado les dirija, conforme a lo estipulado en el artículo 177.

De estas comunicaciones del Juez de primer grado al superior, se enviará copia al Presidente del Consejo de la Judicatura, quien dará cuenta al Pleno del Consejo de la Judicatura, en el caso de que no se resuelva el recurso con oportunidad, antes de que el Juez de primera instancia pronuncie sentencia



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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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