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Código de Procedimientos Penales Artículo 195 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 195.

Las impugnaciones tienen los siguientes efectos:

I.Suspensivo y devolutivo. En estos casos se remite el conocimiento al superior en grado y no se ejecuta la resolución impugnada mientras esté pendiente el fallo en el recurso intentado;

II.Suspensivo y retentivo. En estos supuestos la decisión corresponde al mismo órgano que dictó la resolución combatida, que no se ejecuta hasta que se resuelva el recurso;

III.Ejecutivo y devolutivo. En esta hipótesis conoce el superior en grado, y la resolución impugnada se ejecuta de inmediato, sin perjuicio de la modificación que resulte al cabo del recurso intentado; y

IV.Extensivo. En este caso la impugnación interpuesta en la misma causa por cualquiera de los inculpados beneficia a los restantes, en la medida en que le sea atribuible el agravio que se hace valer. Lo previsto en esta fracción será aplicable siempre que haya coacusados



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