Código Fiscal Artículo 166 Estado de Zacatecas
Código Fiscal Zacatecas
Artículo 166.
Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales, se aplicará una multa del 55 por ciento al 75 por ciento de las contribuciones omitidas.
Cuando se den los supuestos que en los dos párrafos siguientes se señalan, la determinación de las sanciones aplicables estará a cargo del propio infractor considerando el ejercicio de su voluntad para determinar el momento de pago, y las reglas establecidas en este artículo de este Código para la determinación de las mismas no serán aplicables; por tanto, la existencia de la sanción en cantidad fija no será violatoria de sus derechos humanos y las garantías de éstos.
Cuando el infractor pague las contribuciones omitidas junto con sus accesorios después de iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones si la revisión se realizó en las oficinas de la autoridad, según sea el caso, la multa será del 30 por ciento de las contribuciones omitidas.
Si el infractor paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas y la sanción que corresponda, la multa será del 40 por ciento de las contribuciones omitidas.
Si las autoridades fiscales determinan contribuciones omitidas mayores que las consideradas por el contribuyente para calcular la multa en los términos de los párrafos tercero y cuarto de este artículo, aplicarán el porcentaje que corresponda en los términos del primer párrafo de este artículo sobre el remanente no pagado de las contribuciones.
El pago de las multas en los términos de los párrafos tercero y cuarto de este artículo, se podrá efectuar por el infractor sin necesidad que las autoridades dicten resolución al respecto, utilizando para ello las formas especiales que aprueben las autoridades fiscales.
También se aplicarán las multas a que se refiere este precepto, cuando las infracciones consistan en devoluciones indebidas o en cantidad mayor de la que corresponda. En estos casos las multas se calcularán sobre el monto del beneficio indebido. En estos casos, si el infractor paga las contribuciones omitidas o devuelve el beneficio indebido con sus accesorios dentro de los quince días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la resolución respectiva, la multa impuesta por la autoridad se reducirá en un 20 por ciento del monto de las contribuciones omitidas. Para aplicar la reducción contenida en este párrafo, no se requerirá modificar la resolución en que se impuso la multa.
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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