Código Fiscal Artículo 167 Estado de Zacatecas
Código Fiscal Zacatecas
Artículo 167.
Son infracciones relacionadas con el registro estatal o municipal de contribuyentes las siguientes:
I. No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente; se impondrá una multa de
$3,750.00 a $7,500.00;
II. No presentar los avisos al registro estatal o municipal de contribuyentes o hacerlo extemporáneamente; se impondrá una multa de $3,750.00 a $7,500.00;
III. No citar la clave del registro estatal o municipal de contribuyentes o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme este Código; se impondrá una multa de
$1,875.00 a $3,750.00; y
IV. Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro estatal o municipal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al artículo 26 de este Código; se impondrá una multa de $3,750.00 a $7,500.00.
Estado de Zacatecas Artículo 167 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Constitución Morelos Artículo 38. Código Familiar Zacatecas Artículo 175. Constitución Tabasco Artículo 49. Constitución Sinaloa Artículo 19.Recomendados
Código Fiscal de la Federación Artículo 167. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal Artículo 279. Código Civil Nuevo León Artículo 1947. Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares Federal Artículo 119. Constitución San Luis Potosí Artículo 28.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios