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Código Fiscal Artículo 167 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Fiscal Zacatecas
Artículo 167.

Son infracciones relacionadas con el registro estatal o municipal de contribuyentes las siguientes:

I. No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente; se impondrá una multa de

$3,750.00 a $7,500.00;

II. No presentar los avisos al registro estatal o municipal de contribuyentes o hacerlo extemporáneamente; se impondrá una multa de $3,750.00 a $7,500.00;

III. No citar la clave del registro estatal o municipal de contribuyentes o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme este Código; se impondrá una multa de

$1,875.00 a $3,750.00; y

IV. Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro estatal o municipal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al artículo 26 de este Código; se impondrá una multa de $3,750.00 a $7,500.00.



Estado de Zacatecas Artículo 167 Código Fiscal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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