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Código Fiscal Artículo 167 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Zacatecas
Artículo 167.

Son infracciones relacionadas con el registro estatal o municipal de contribuyentes las siguientes:

I. No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente; se impondrá una multa de

$3,750.00 a $7,500.00;

II. No presentar los avisos al registro estatal o municipal de contribuyentes o hacerlo extemporáneamente; se impondrá una multa de $3,750.00 a $7,500.00;

III. No citar la clave del registro estatal o municipal de contribuyentes o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme este Código; se impondrá una multa de

$1,875.00 a $3,750.00; y

IV. Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro estatal o municipal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al artículo 26 de este Código; se impondrá una multa de $3,750.00 a $7,500.00.



Estado de Zacatecas Artículo 167 Código Fiscal
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