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Código Fiscal Artículo 168 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Zacatecas
Artículo 168.

Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de

declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias:

I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Finanzas, o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o no hacerlo a través de los medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos; se impondrá una multa de $3,750.00 a $7,500.00;

II. No presentar o hacerlo fuera del plazo señalado en el requerimiento de la autoridad fiscal, las declaraciones, las solicitudes, documentación, avisos, contratos, información o constancias que exijan las disposiciones fiscales, se impondrán las siguientes multas:

a) De $1,875.00 a $3,750.00, para el primer requerimiento;

b) De $3,750.00 a $7,500.00, para el segundo requerimiento; y

c) De $7,500.00 a $11,250.00, para el tercer requerimiento.

III. Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos, se impondrán las siguientes multas:

a) De $920.00 a $3,080.00, por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno;

b) De $30.00 a $80.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores contenidas en las formas oficiales; y

c) De $170.00 a $300.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente.

Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.

d) De $620.00 a $1,540.00, por no señalar la clave que corresponda a su actividad preponderante conforme al catálogo de actividades que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, o

señalarlo equivocadamente;

e) De $3,780.00 a $12,640.00, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales;

f) De $1,120.00 a $3,350.00, por no presentar firmadas las declaraciones por el contribuyente o por el representante legal debidamente acreditado; y

g) De $560.00 a $1,520.00, en los demás casos.

IV. No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales; se impondrá una multa de

$3,750.00 a $7,500.00;

V. No efectuar el monto correcto de las contribuciones en términos de las disposiciones fiscales; se impondrá una multa de $3,750.00 a $7,500.00; o

VI. No presentar aviso de cambio de domicilio fiscal o de establecimientos, o presentarlo fuera del plazo que señala el segundo párrafo del artículo 74 de este Código; se impondrá una multa de $7,500.00 a $11,250.00;



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