Imprimir

Código Fiscal Artículo 26 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Zacatecas
Artículo 26.

Quienes conforme las disposiciones de este Código y las demás disposiciones fiscales se encuentren obligados al pago de contribuciones, o a retener o recaudar éstas, o que sin encontrarse dentro de los anteriores supuestos se encuentren sujetos al cumplimiento de disposiciones fiscales, para el efecto del cumplimiento de éstas, deberán comunicar a la autoridad el domicilio que conforme los siguientes supuestos se considere su domicilio fiscal.

Se considera domicilio fiscal:

I. Tratándose de personas físicas:

a) Cuando realizan actividades empresariales: el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios, dentro

del Estado;

b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior: el local que utilicen en el Estado para el desempeño de sus actos o actividades afectos a contribuciones o aprovechamientos; y

c) En caso que no se disponga un local dentro del Estado para el desarrollo de sus actividades o las realicen en la vía pública: su casa habitación si ésta se encuentra dentro del Estado, caso contrario, el lugar en que se encuentren.

Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados, o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que haya manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas; y

II. En el caso de personas morales y unidades económicas:

a) El local en donde se encuentre su administración principal, si ésta se ubica en el Estado; o

b) El local en que realicen sus actividades si la administración principal se encuentra fuera del Estado; si no tienen local dentro del Estado, el lugar en que se encuentren. Cuando se tengan dos o más establecimientos en el Estado, el local que para tales efectos se designe, y si no se designa, cualquiera de dichos locales.

Cuando en las disposiciones fiscales se haga referencia expresa a domicilio fiscal, lo dispuesto en este artículo es aplicable sólo para efectos del cumplimiento de obligaciones a cargo del contribuyente, y no contraria a la ejecución de los procedimientos que las autoridades fiscales realicen en el ejercicio de sus facultades conforme las demás disposiciones de este Código.

Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligado a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que le corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto, o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar dentro del territorio del Estado, en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio indistintamente



Estado de Zacatecas Artículo 26 Código Fiscal
Artículo 1 ...24 25 26 27 28 ...323

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse