Código Fiscal Artículo 25 Estado de Zacatecas
Código Fiscal Zacatecas
Artículo 25.
Las obligaciones y los créditos fiscales a que este Código se refiere, así como los contratos administrativos,- autorizaciones, permisos y concesiones, podrán garantizarse en alguna de las formas siguientes:
I. Depósito de dinero;
II. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión;
III. Prenda, hipoteca o secuestro convencional en la vía administrativa;
IV. Obligación solidaria asumida por un tercero que compruebe su idoneidad y solvencia;
V. Embargo en la vía administrativa; y
VI. Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que sea determinado por las autoridades fiscales.
Las autoridades fiscales fijarán el monto de la garantía y la calificarán conforme a este artículo, las que cubrirán el adeudo insoluto, incluyéndose en éste los recargos y gastos de ejecución y en su caso, los vencimientos futuros causados en 12 meses. Al terminar este período, y en tanto no se cubra el crédito, deberá ampliarse la garantía por el importe de los recargos correspondientes a los 12 meses siguientes.
Las autoridades fiscales, fijarán el término para su otorgamiento en los casos no previstos en el presente Código
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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