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Código Fiscal Artículo 27 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Zacatecas
Artículo 27.

En los plazos establecidos en este Código en días, sólo se computarán los días hábiles.

Se consideran días inhábiles, y no se computarán en los plazos fijados en días, los sábados y los domingos, el 1 de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1 y 5 de mayo; el 8 y 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1°. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre. Asimismo, se consideran días inhábiles todos aquéllos en que las oficinas de las autoridades fiscales ante las que deban realizarse los trámites correspondientes, permanezcan cerradas.

Para efectos del cómputo de plazos en días, se considerarán días inhábiles aquéllos que en términos de las disposiciones aplicables las autoridades fiscales tengan vacaciones generales. La existencia de guardias de la autoridad en sus oficinas fiscales, no habilita los días que en términos de las disposiciones aplicables se consideren vacaciones generales. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.

En los plazos establecidos en mes o meses, año o años, o por períodos indeterminados, y aquéllos en que se señale una fecha determinada para su extinción se computarán todos los días.

Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior que corresponda respecto de aquél en que se inició, y en el segundo, el término vencerá el mismo día del año posterior que corresponda respecto del año de calendario en que se inició. En los plazos que se fijen por mes o por año, o períodos indeterminados, cuando no exista el mismo día en la fecha correspondiente para su conclusión, el término concluirá el primer día hábil siguiente al que hubiera correspondido.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo corresponde a un día inhábil, o en la fecha determinada las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.

Los contribuyentes que realicen la presentación de ·declaraciones, avisos o promuevan cualquier trámite por medios electrónicos, a través de la página electrónica de la Secretaría de Finanzas, y los municipios que cuenten con la página respectiva, en día inhábil, se tendrán por presentados el día hábil siguiente.



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