Código Fiscal Artículo 23 Estado de Zacatecas
Código Fiscal Zacatecas
Artículo 23.
Los créditos a favor del Estado o los Municipios provenientes de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y aprovechamientos son preferentes sobre cualquiera otros, con excepción de los créditos de alimentos, de salarios o sueldos devengados durante el mismo año, o de indemnizaciones de los trabajadores, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, siempre que se demuestre que la demanda respectiva se haya admitido por la autoridad competente antes de que se notifique al deudor el crédito fiscal, a través del recurso administrativo o medio de defensa que corresponda.
Las controversias que surjan entre el Estado y los Municipios sobre preferencia en el cobro de los créditos a que este Código se refiere, se decidirán por el primer embargante
Estado de Zacatecas Artículo 23 Código Fiscal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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