Constitución Artículo 49 Estado de Tabasco
Constitución Tabasco
Artículo 49.
El Gobernador no podrá ausentarse del territorio del Estado ni separarse del ejercicio de sus funciones por más de sesenta días, sin permiso de la Legislatura.
Estado de Tabasco Artículo 49 Constitución
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hola, a 4 meses de terminar el contrato de renta de casa habitación, deseo finiquitarlo antes de su plazo, por motivos de seguridad, (entraron a asaltar ), la penalizacion en el contrato por terminacion anticipada es de dos mensualidades, existe algun argumento para negociar a que sea menos?
Buenastardes. tengo 67 años ya estoy pensionado (2 años), tengo la oportunidad de trabajar bajo el régìmen de asimilados a salarios, hay riesgo de perder mi pensión?
¿ Se puede heredar? el Contrato de Usufructo
un jubilado perteneciente a algun sindicato puede ser reoresentante sindical a nivel nacional
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