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Constitución Artículo 48 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Tabasco
Artículo 48.

Si antes de iniciar un período constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Gobernador cuyo período concluya y será Gobernador interino el que haya designado el Congreso, en los términos del artículo anterior.

Si al comenzar el período constitucional hubiese falta absoluta del Gobernador del Estado, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente del Congreso, en tanto el propio Congreso designa al Gobernador interino, conforme al artículo anterior.

Cuando el Gobernador solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, prorrogables por una única vez hasta por un periodo igual, una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobierno asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.

Si la falta temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.



Estado de Tabasco Artículo 48 Constitución
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