Constitución Artículo 48 Estado de Tabasco
Constitución Tabasco
Artículo 48.
Si antes de iniciar un período constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Gobernador cuyo período concluya y será Gobernador interino el que haya designado el Congreso, en los términos del artículo anterior.
Si al comenzar el período constitucional hubiese falta absoluta del Gobernador del Estado, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente del Congreso, en tanto el propio Congreso designa al Gobernador interino, conforme al artículo anterior.
Cuando el Gobernador solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, prorrogables por una única vez hasta por un periodo igual, una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobierno asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.
Si la falta temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.
Estado de Tabasco Artículo 48 Constitución
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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