Constitución Artículo 48 Estado de Tabasco
Constitución Tabasco
Artículo 48.
Si antes de iniciar un período constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Gobernador cuyo período concluya y será Gobernador interino el que haya designado el Congreso, en los términos del artículo anterior.
Si al comenzar el período constitucional hubiese falta absoluta del Gobernador del Estado, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente del Congreso, en tanto el propio Congreso designa al Gobernador interino, conforme al artículo anterior.
Cuando el Gobernador solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, prorrogables por una única vez hasta por un periodo igual, una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobierno asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.
Si la falta temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.
Estado de Tabasco Artículo 48 Constitución
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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