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Constitución Artículo 47 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Tabasco
Artículo 47.

En caso de falta absoluta del Gobernador, en tanto el Congreso nombra al Gobernador interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobierno asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II y IV del artículo 44 de esta Constitución.

Quien ocupe provisionalmente la Gubernatura no podrá remover o designar a los Secretarios, ni al Fiscal General del Estado de Tabasco, sin autorización previa del Congreso. Asimismo, entregará al Congreso un
informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.

Cuando la falta absoluta del Gobernador ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de sus integrantes, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Gobernador interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Gobernador que deba concluir el periodo respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluida la última etapa del proceso electoral.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un Gobernador interino y expida la convocatoria a elecciones para Gobernador, en los términos del párrafo anterior.

Cuando la falta absoluta del Gobernador ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso se encontrase en sesiones, designará al Gobernador substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del Gobernador interino.

Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un Gobernador substituto siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del Gobernador interino.



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