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Código de Procedimientos Penales Artículo 194 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 194.

Los recursos tienen por consecuencia, bajo las previsiones de este título, confirmar, revocar, anular o modificar la resolución recurrida. Para ello el Juez o la Sala del Tribunal competente, examinará los motivos y fundamentos de la resolución combatida, su conformidad con la ley aplicable, la apreciación que contenga acerca de los hechos a los que se refiere y la debida observancia, en su caso, de las normas relativas a la admisión y valoración de la prueba. Tratándose de la apelación la Sala que conozca del recurso al pronunciar su fallo, podrá confirmar, revocar o modificar la resolución apelada, asimismo en los casos procedentes, podrá anularla y como consecuencia de ello ordenar, en su caso, la reposición del procedimiento.

Cuando proceda revocar, anular o modificar, la autoridad que conoce de la impugnación emitirá directamente la nueva resolución en los términos que legalmente proceda

Derogado



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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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