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Código Procesal Penal Artículo 497 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 497. Enfermedad del sentenciado

Si durante la ejecución de la pena privativa de libertad, el sentenciado sufre alguna enfermedad que no pueda ser atendida en el Centro de Reinserción Social, el juez competente para la ejecución de la sentencia dispondrá, previa obtención de los informes médicos necesarios, la internación del enfermo en un establecimiento adecuado y ordenará las medidas necesarias para evitar la fuga.

El Director del Centro de Reinserción Social tendrá iguales facultades, cuando se trate de casos urgentes; pero la medida deberá ser comunicada de inmediato al juez que podrá confirmarla o revocarla. Estas reglas serán aplicables a la prisión preventiva, en relación con el tribunal que conozca del proceso y a las restantes penas en cuanto sean susceptibles de ser suspendidas por enfermedad.

El tiempo de internación se computará a los fines de la pena, siempre que el sentenciado esté privado de la libertad



Estado de Durango Artículo 497 Código Procesal Penal
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