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Código Fiscal Artículo 113 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Hidalgo
Artículo 113.

LA ACCIÓN PENAL QUE NAZCA DE DELITOS FISCALES PERSEGUIBLES POR QUERELLA, PRESCRIBIRÁ EN TRES AÑOS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA EN QUE LAS AUTORIDADES FISCALES TENGAN CONOCIMIENTO DEL DELITO Y DEL PRESUNTO RESPONSABLE DEL MISMO. A FALTA DE DICHO CONOCIMIENTO EN CINCO AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE COMETIÓ EL DELITO, DEBIÉNDOSE INICIAR LA QUERELLA DENTRO DEL TÉRMINO DE UN AÑO A PARTIR DE QUE SE TENGA CONOCIMIENTO DEL HECHO.



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