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Código Procesal Penal Artículo 495 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 495. Trámite del indulto

El Ejecutivo del Estado de conformidad con la ley de la materia remitirá al Tribunal Superior de Justicia copia auténtica de la disposición por la cual decide un indulto.

Recibida la comunicación, el Tribunal Superior de Justicia remitirá la decisión del Ejecutivo al Juez de Ejecución quien ordenará inmediatamente la libertad.



Estado de Durango Artículo 495 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...493 494 495 496 497 ...503

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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