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Código Procesal Civil Artículo 209 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 209. Garantía de los posibles daños y perjuicios que se causen al deudor

Los daños y perjuicios que puedan causarse al deudor serán garantizados mediante fianza u otra caución que otorgue el solicitante por el monto que fije el juzgador. En los casos de embargo precautorio la fianza no será inferior al monto de lo reclamado. La fianza o caución no será necesaria cuando el secuestro precautorio se funde en título ejecutivo o cuando por la ejecución de la medida cautelar no puedan derivarse daños patrimoniales al deudor, y en los demás casos exceptuados por la Ley.



Estado de Guerrero Artículo 209 Código Procesal Civil
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