Código Procesal Civil Artículo 210 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 210. Tiempo en que se pueden decretar las medidas cautelares
Las providencias cautelares podrán decretarse, según las circunstancias, como actos anteriores a la demanda, durante el juicio y aún después de dictada la sentencia definitiva.
Si la providencia cautelar se pidiese como acto preparatorio, la demanda deberá presentarse dentro del plazo que fije el juzgador, y que no excederá de diez días, y perderá su eficacia y se levantará si no se presenta la demanda dentro de ese plazo. Cuando se trate de conservación y aseguramiento de pruebas, no se fijará plazo para la presentación de la demanda posterior.
Si la providencia cautelar se pidiere después de iniciado el juicio, se substanciarán en incidente por cuerda separada ante el mismo juzgador que conozca del negocio.
Estado de Guerrero Artículo 210 Código Procesal Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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