Código Procesal Civil Artículo 211 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 211. Reclamación de la providencia por el deudor o por un tercero
El deudor podrá reclamar la providencia en cualquier tiempo antes de la sentencia que se dicte en el juicio correspondiente, para cuyo efecto se le notificará ésta en caso de no haberse ejecutado con su persona o su representante legítimo. La reclamación deberá fundarse en que la medida fue innecesaria o no se practicó de acuerdo con la Ley.
Igualmente puede reclamar la providencia un tercero, cuando sus bienes hayan sido objeto del secuestro. Estas reclamaciones se sustanciarán en forma incidental.
Estado de Guerrero Artículo 211 Código Procesal Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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