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Código Procesal Civil Artículo 478 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 478. Diferencias sobre la distribución de la suma obtenida

Si al practicarse la distribución surge alguna controversia entre los acreedores que concurren o entre un acreedor y el deudor, acerca de la existencia y monto de uno o varios créditos o la existencia de derechos de prelación, el juzgador decidirá en una audiencia a la que serán citados todos los interesados para que se les oiga y presenten pruebas.

Si la cuestión sólo afecta parte de la suma a distribuir, se proveerá desde luego a la de la parte no controvertida.



Estado de Guerrero Artículo 478 Código Procesal Civil
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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