Código Procesal Civil Artículo 478 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 478. Diferencias sobre la distribución de la suma obtenida
Si al practicarse la distribución surge alguna controversia entre los acreedores que concurren o entre un acreedor y el deudor, acerca de la existencia y monto de uno o varios créditos o la existencia de derechos de prelación, el juzgador decidirá en una audiencia a la que serán citados todos los interesados para que se les oiga y presenten pruebas.
Si la cuestión sólo afecta parte de la suma a distribuir, se proveerá desde luego a la de la parte no controvertida.
Estado de Guerrero Artículo 478 Código Procesal Civil
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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