Código Procesal Civil Artículo 228 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 228. Supuestos en los que proceden estas medidas
Para la conservación o aseguramiento de pruebas necesarias en una causa que vaya a iniciarse, podrán dictarse a petición de parte legítima, las siguientes medidas cautelares:
I. Examen de testigos para constancia futura, cuando exista temor justificado de que pueden faltar o ausentarse uno o más testigos, o éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro de perder la vida, si sus declaraciones se consideran necesarias para un juicio futuro, ya sea para probar una acción o para justificar una excepción;
II. Inspección judicial o comprobación técnica sobre el estado de personas o lugares o la calidad o condición de las cosas; y
III. Verificación o cotejo de escritos o tramitación de diligencias para la comprobación de falsedad de documentos.
Estado de Guerrero Artículo 228 Código Procesal Civil
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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