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Código Procesal Civil Artículo 331 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 331. Tachas de los testigos

En el acto del examen de un testigo o dentro de los tres días siguientes, pueden las partes atacar su dicho por cualquier circunstancia que en su concepto afecte su credibilidad, ya sea que ésta haya sido expresada en sus declaraciones o aparezca de alguna otra prueba. La petición de tachas se substanciará incidentalmente por cuaderno separado, y su resolución se reservará para la sentencia definitiva. Si se ofreciere prueba que no conste en el expediente, se recibirá en una audiencia que se celebrará dentro de los cinco días siguientes.

No es admisible la prueba testimonial para tachar a los testigos que hubieren declarado en el incidente de tachas.



Estado de Guerrero Artículo 331 Código Procesal Civil
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