Código Procesal Civil Artículo 160 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 160. Notificación por edictos
Procede la notificación por edictos:
I. Cuando se trate de personas inciertas;
II. Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora; y
III. En todos los demás casos previstos por la ley.
En los casos de las fracciones I y II, los edictos se publicarán por tres veces de tres en tres días, en el Periódico Oficial y otro periódico de los de mayor circulación, haciéndose saber que debe presentarse el citado dentro de un término que no bajará de quince ni excederá de sesenta días.
Estado de Guerrero Artículo 160 Código Procesal Civil
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- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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