Código Procesal Civil Artículo 42 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil
Artículo 42. Substanciación de la incompetencia por inhibitoria
En la tramitación de las incompetencias por inhibitoria, se observarán las siguientes reglas:
I Si el juzgador ante quien se promueve se considera competente para conocer del juicio, lo declarará así en resolución fundada.
Si la resolución fuere negando su competencia será apelable en el efecto suspensivo;
II Si el juzgador reconoce su competencia mandará librar oficio requiriendo al que estime incompetente para que se abstenga de conocer del negocio y le remita desde luego, las actuaciones respectivas, haciéndoselo saber al interesado;
III Luego que el juzgador requerido reciba el oficio inhibitorio, oirá a la parte que ante él litigue en el término de tres días, y en el de otros tres, resolverá si se inhibe de conocer o sostiene la competencia, pudiendo abrir el punto a prueba por el término de tres días;
IV Si acepta la inhibitoria, remitirá el expediente al juzgado requirente. Contra esta resolución no se admitirá recurso alguno. Si no la acepta remitirá el expediente al Tribunal Superior de Justicia, para que decida el conflicto comunicándoselo así al requirente, para que haga igual cosa;
V Recibido el expediente en el Tribunal, se citará a las partes y al Ministerio Público a la audiencia, dentro de los tres días siguientes al de la citación en la que recibirán pruebas y alegatos y se dictará resolución;
VI Decidida la competencia, el tribunal enviará el expediente al juzgador competente, con testimonio de la sentencia, de la cual remitirá otro tanto al declarado incompetente; y
VII Se substanciará sin suspensión del procedimiento.
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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