Código Procesal Civil Artículo 42 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 42. Substanciación de la incompetencia por inhibitoria
En la tramitación de las incompetencias por inhibitoria, se observarán las siguientes reglas:
I Si el juzgador ante quien se promueve se considera competente para conocer del juicio, lo declarará así en resolución fundada.
Si la resolución fuere negando su competencia será apelable en el efecto suspensivo;
II Si el juzgador reconoce su competencia mandará librar oficio requiriendo al que estime incompetente para que se abstenga de conocer del negocio y le remita desde luego, las actuaciones respectivas, haciéndoselo saber al interesado;
III Luego que el juzgador requerido reciba el oficio inhibitorio, oirá a la parte que ante él litigue en el término de tres días, y en el de otros tres, resolverá si se inhibe de conocer o sostiene la competencia, pudiendo abrir el punto a prueba por el término de tres días;
IV Si acepta la inhibitoria, remitirá el expediente al juzgado requirente. Contra esta resolución no se admitirá recurso alguno. Si no la acepta remitirá el expediente al Tribunal Superior de Justicia, para que decida el conflicto comunicándoselo así al requirente, para que haga igual cosa;
V Recibido el expediente en el Tribunal, se citará a las partes y al Ministerio Público a la audiencia, dentro de los tres días siguientes al de la citación en la que recibirán pruebas y alegatos y se dictará resolución;
VI Decidida la competencia, el tribunal enviará el expediente al juzgador competente, con testimonio de la sentencia, de la cual remitirá otro tanto al declarado incompetente; y
VII Se substanciará sin suspensión del procedimiento.
Estado de Guerrero Artículo 42 Código Procesal Civil
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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