Código Procesal Civil Artículo 42 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 42. Substanciación de la incompetencia por inhibitoria
En la tramitación de las incompetencias por inhibitoria, se observarán las siguientes reglas:
I Si el juzgador ante quien se promueve se considera competente para conocer del juicio, lo declarará así en resolución fundada.
Si la resolución fuere negando su competencia será apelable en el efecto suspensivo;
II Si el juzgador reconoce su competencia mandará librar oficio requiriendo al que estime incompetente para que se abstenga de conocer del negocio y le remita desde luego, las actuaciones respectivas, haciéndoselo saber al interesado;
III Luego que el juzgador requerido reciba el oficio inhibitorio, oirá a la parte que ante él litigue en el término de tres días, y en el de otros tres, resolverá si se inhibe de conocer o sostiene la competencia, pudiendo abrir el punto a prueba por el término de tres días;
IV Si acepta la inhibitoria, remitirá el expediente al juzgado requirente. Contra esta resolución no se admitirá recurso alguno. Si no la acepta remitirá el expediente al Tribunal Superior de Justicia, para que decida el conflicto comunicándoselo así al requirente, para que haga igual cosa;
V Recibido el expediente en el Tribunal, se citará a las partes y al Ministerio Público a la audiencia, dentro de los tres días siguientes al de la citación en la que recibirán pruebas y alegatos y se dictará resolución;
VI Decidida la competencia, el tribunal enviará el expediente al juzgador competente, con testimonio de la sentencia, de la cual remitirá otro tanto al declarado incompetente; y
VII Se substanciará sin suspensión del procedimiento.
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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