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Ordenanza General de la Armada Artículo 665 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Ordenanza General de la Armada
Artículo 665.

Cuando tenga motivos justos para creer que en su tripulación o en la que se le provea existen individuos bisoños o enfermos, solicitará el reconocimiento respectivo y dará cuenta sin demora al Jefe de quien dependa, con todos los antecedentes, pidiendo el reemplazo.

Arreglará sus acciones de manera que sirvan de ejemplo, estímulo y respeto a sus Oficiales y equipajes; y pondrá especial cuidado en reprimir oportunamente los vicios o desórdenes de conducta, así como cualquiera práctica contraria a las reglas de disciplina y subordinación, castigando a los que delinquieren, según se previene en esta Ordenanza.

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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