Código Fiscal Municipal Artículo 189 Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 189.
Son infracciones cuya responsabilidad recaen sobre los notarios, corredores, encargados de los registros públicos, y en general sobre los funcionarios encargados de llevar la fe pública, y a cada uno corresponderá la sanción que en cada caso se señala:
I.No hacer la manifestación de las escrituras, contratos o cualesquiera actos que se celebren u otorguen ante su fe, o efectuarlas sin sujetarse a lo previsto por las disposiciones fiscales, se impondrá una multa de cinco a diez veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
II.Autorizar actos o contratos de enajenación o traspaso de negociaciones, de disolución de sociedades u otros que sean fuente de ingreso gravados por el fisco, sin cerciorarse previamente de que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas o sin dar los avisos que prevengan las leyes, se impondrá una multa de cinco a treinta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
III.Inscribir o registrar documentos que carezcan de la constancia de haberse pagado el impuesto o derecho correspondiente. Multa de 50% al 70% de las contribuciones omitidas;
IV.Autorizar documentos o contratos, que no estén debidamente requisitados de acuerdo con las leyes fiscales correspondientes, se impondrá una multa de cinco a veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
V.Cooperar con los infractores o facilitar en cualquier forma la omisión total o parcial del impuesto, mediante alteraciones, ocultaciones u otros hechos u omisiones, se impondrá una multa de diez a treinta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
VI.Otorgar constancia de que se ha cumplido con las obligaciones fiscales cuando no proceda su otorgamiento, se impondrá una multa de diez a cuarenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
VII.No proporcionar informes o datos o no exhibir documentos cuando deban hacerlo, en el plazo que exigen las disposiciones fiscales, o cuando lo exijan las autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos, se impondrá una multa de diez a cuarenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
VIII.Presentar los informes, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados, se impondrá una multa de diez a veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
IX.Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales, o hacer uso ilegal de ellos se impondrá una multa de diez a treinta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, y
X.Infringir otras disposiciones fiscales en forma no prevista en las fracciones anteriores, se impondrá una multa de cinco a diez veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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