Código Procesal Civil Artículo 122 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 122. Recibo de escritos y documentos
El tribunal o juzgado, por conducto del empleado que se autorice al efecto, hará constar el día y la hora en que se presente un escrito, y una razón de los documentos que se anexen. Los interesados pueden presentar una copia simple de sus escritos, a fin de que se les devuelva con la anotación de la fecha y hora de presentación, así como de los documentos que se anexan, sellada y firmada por el empleado que la reciba en el tribunal. El secretario deberá dar cuenta del escrito, a más tardar
dentro de las veinticuatro horas siguientes, bajo pena de multa de hasta veinte veces el salario mínimo general, sin perjuicio de otras penas que merezca conforme a las leyes.
En los lugares donde se establezca una Oficialía de Partes Común, los escritos iniciales de demanda deberán presentarse ante dicha oficialía, lo mismo los escritos subsecuentes que se presenten fuera de las horas de labores de los juzgadores, pero dentro de horas hábiles.
Tratándose de los supuestos relativos a solicitudes y demandas por comparecencias incluyendo la de violencia familiar, el Juez receptor después de dictar las medidas cautelares
procedentes, remitirá a la oficialía de partes común el escrito por comparecencia a fin de que ésta lo turne al juzgado correspondiente.
Estado de Guerrero Artículo 122 Código Procesal Civil
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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