Código Procesal Civil Artículo 403 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 403. Tramitación de la queja contra notificadores y secretarios
Las quejas en contra de secretarios y notificadores se harán valer ante el juzgador que conozca del negocio.
Interpuesto el recurso, dentro de las veinticuatro horas siguientes el juzgador oirá verbalmente al secretario o notificador en contra de quien se presentó la queja y dentro del tercer día resolverá de plano lo que proceda. De estimarse fundada la queja, él ordenará:
I. En el caso de la fracción I, del artículo 400, corregir o reponer los actos que la motiven, imponiendo al responsable una multa hasta de cincuenta veces el salario mínimo general o bien, la suspensión en el desempeño del cargo hasta por quince días;
II. En el caso de las fracciones II y III del artículo 400, podrá imponer al infractor, según la gravedad del caso, multa hasta de cien veces el salario mínimo general, suspensión en el desempeño del cargo por treinta días o la destitución.
Estado de Guerrero Artículo 403 Código Procesal Civil
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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