Código Procesal Civil Artículo 402 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 402. Tramitación del recurso de queja contra el juzgador
El recurso de queja contra el juzgador se sujetará a las siguientes reglas:
I. Deberá interponerse por escrito ante el propio juzgador que conozca del asunto, y se substanciará sin suspensión del procedimiento;
II. En el escrito en que se interponga la queja se expondrán los hechos que la motiven y los fundamentos legales que se estimen aplicables, debiéndose acompañar una copia del mismo para el expediente, y una más para la contraparte con la cual se le correrá traslado haciéndole saber que podrá acudir ante el tribunal superior a defender sus derechos;
III. Al recibir el escrito en que se interponga el recurso, el juzgador sin calificar la procedencia de éste, ordenará formar un cuaderno con dicho escrito y las constancias que estime conducentes, cuaderno que enviará a la Sala correspondiente, con su informe justificado, dentro del término de tres días, contados a partir de su recepción. En caso de
incumplimiento a esta disposición, se aplicará una multa hasta de cincuenta veces el salario mínimo general vigente y suspensión en el desempeño del cargo hasta por quince días, en caso de reincidencia;
IV. La Presidencia de la Sala calificará la procedencia o improcedencia del recurso de queja, admitiéndolo o desechándolo de plano;
V. La Sala la que dictará resolución dentro del término de ocho días, a partir del siguiente al de su turno;
VI. La resolución de la queja tendrá por efecto, confirmar, corregir o reponer los actos que la motiven.
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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