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Código Procesal Civil Artículo 402 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 402. Tramitación del recurso de queja contra el juzgador

El recurso de queja contra el juzgador se sujetará a las siguientes reglas:

I. Deberá interponerse por escrito ante el propio juzgador que conozca del asunto, y se substanciará sin suspensión del procedimiento;

II. En el escrito en que se interponga la queja se expondrán los hechos que la motiven y los fundamentos legales que se estimen aplicables, debiéndose acompañar una copia del mismo para el expediente, y una más para la contraparte con la cual se le correrá traslado haciéndole saber que podrá acudir ante el tribunal superior a defender sus derechos;

III. Al recibir el escrito en que se interponga el recurso, el juzgador sin calificar la procedencia de éste, ordenará formar un cuaderno con dicho escrito y las constancias que estime conducentes, cuaderno que enviará a la Sala correspondiente, con su informe justificado, dentro del término de tres días, contados a partir de su recepción. En caso de

incumplimiento a esta disposición, se aplicará una multa hasta de cincuenta veces el salario mínimo general vigente y suspensión en el desempeño del cargo hasta por quince días, en caso de reincidencia;

IV. La Presidencia de la Sala calificará la procedencia o improcedencia del recurso de queja, admitiéndolo o desechándolo de plano;

V. La Sala la que dictará resolución dentro del término de ocho días, a partir del siguiente al de su turno;

VI. La resolución de la queja tendrá por efecto, confirmar, corregir o reponer los actos que la motiven.



Estado de Guerrero Artículo 402 Código Procesal Civil
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