Código Procesal Civil Artículo 400 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 400. Procedencia del recurso de queja contra actos de los notificadores y secretarios
El recurso de queja contra actos de los notificadores y secretarios será procedente en los siguientes casos:
I. Por exceso o defecto en las ejecuciones;
II. Por actos ilegales o irregularidades cometidos al ejecutar los autos del juzgador; y
III. Por omisiones o negligencia en el desempeño de sus cargos.
Estado de Guerrero Artículo 400 Código Procesal Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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