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Código Fiscal Municipal Artículo 47 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 47.

Para que proceda la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en cantidad mayor a la debida será necesario:

I. Que medie gestión de parte interesada;

II. Que no haya créditos fiscales exigibles, en cuyo caso cualquier excedente se aplicará en cuenta;

III. Que la acción para reclamar la devolución no se haya extinguido;

IV. Que si se trata de ingresos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, exista partida que reporte la erogación en el Presupuesto de Egresos y saldo disponible; y

V. Que se dicte acuerdo escrito del Ayuntamiento o en su caso del Presidente Municipal cuando no exceda de la cantidad de 20 veces del salario mínimo vigente en el Municipio; o exista sentencia ejecutoria de la autoridad correspondiente.

Contra la negativa de autoridad competente para la devolución a que este artículo se refiere, no existe recurso administrativo, y sólo procederá el juicio de nulidad, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.



Estado de Guerrero Artículo 47 Código Fiscal Municipal
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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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