Código Fiscal Municipal Artículo 47 Estado de Guerrero
Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 47.
Para que proceda la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en cantidad mayor a la debida será necesario:
I. Que medie gestión de parte interesada;
II. Que no haya créditos fiscales exigibles, en cuyo caso cualquier excedente se aplicará en cuenta;
III. Que la acción para reclamar la devolución no se haya extinguido;
IV. Que si se trata de ingresos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, exista partida que reporte la erogación en el Presupuesto de Egresos y saldo disponible; y
V. Que se dicte acuerdo escrito del Ayuntamiento o en su caso del Presidente Municipal cuando no exceda de la cantidad de 20 veces del salario mínimo vigente en el Municipio; o exista sentencia ejecutoria de la autoridad correspondiente.
Contra la negativa de autoridad competente para la devolución a que este artículo se refiere, no existe recurso administrativo, y sólo procederá el juicio de nulidad, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Estado de Guerrero Artículo 47 Código Fiscal Municipal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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