Código Fiscal Municipal Artículo 47 Estado de Guerrero
Código Fiscal Municipal
Artículo 47.
Para que proceda la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en cantidad mayor a la debida será necesario:
I. Que medie gestión de parte interesada;
II. Que no haya créditos fiscales exigibles, en cuyo caso cualquier excedente se aplicará en cuenta;
III. Que la acción para reclamar la devolución no se haya extinguido;
IV. Que si se trata de ingresos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, exista partida que reporte la erogación en el Presupuesto de Egresos y saldo disponible; y
V. Que se dicte acuerdo escrito del Ayuntamiento o en su caso del Presidente Municipal cuando no exceda de la cantidad de 20 veces del salario mínimo vigente en el Municipio; o exista sentencia ejecutoria de la autoridad correspondiente.
Contra la negativa de autoridad competente para la devolución a que este artículo se refiere, no existe recurso administrativo, y sólo procederá el juicio de nulidad, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Estado de Guerrero Artículo 47 Código Fiscal Municipal
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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