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Código Fiscal Municipal Artículo 48 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 48.

La prescripción de la facultad de las autoridades fiscales para determinar en cantidad líquida las prestaciones tributarias y la prescripción de los créditos de los mismos es excepción que puede oponerse como extintiva de la acción fiscal.

La excepción a que se refiere el párrafo anterior sólo podrá hacerse valer mediante el recurso administrativo establecido en éste código u otras leyes fiscales.

La prescripción podrá ser invocada por vía de acción por el deudor fiscal ante el Presidente Municipal o ante el Ayuntamiento a efecto de que éste o aquél resuelvan sobre su procedencia. En todos los casos la prescripción es personal para los efectos del crédito fiscal. 



Estado de Guerrero Artículo 48 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...46 47 48 49 50 ...183

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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