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Código Procesal Civil Artículo 398 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 398. Acciones y excepciones supervenientes en segunda instancia

Cuando se tramiten apelaciones contra sentencia, sólo podrán admitirse al actor nuevas acciones cuando se reclamen intereses o prestaciones futuras devengadas con posterioridad a la sentencia de primera instancia, daños y perjuicios supervenientes o el cambio de la prestación reclamada porque el bien objeto de litigio haya sido destruido, u otra causa similar que imposibilite el cumplimiento de la prestación original. Al demandado sólo se le admitirán excepciones supervenientes. Estas acciones y excepciones, se tramitarán incidentalmente por cuerda separada y se decidirán en la sentencia definitiva.



Estado de Guerrero Artículo 398 Código Procesal Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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