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Código Civil Artículo 1066 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 1066.

El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua o en que por la variación del curso de ésta sea necesario constituir nuevas, está obligado, a su elección, a hacer las reparaciones o construcciones o a tolerar que, sin perjuicios suyo, las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén inminentemente expuestos a experimentar el daño, a menos que las leyes especiales aplicables le impongan la obligación de hacer las obras.



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