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Código Procesal Civil Artículo 397 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 397. Apelación contra autos

Las apelaciones contra autos en cualquier clase de juicios se substanciarán en la forma prevista en este Capítulo. La substanciación se reducirá al escrito de agravios, la contestación y la citación para sentencia. Y no habrá término probatorio, salvo el caso previsto en el artículo 175 fracción II, inciso i) de este Código.



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