Ordenanza General de la Armada Artículo 273 México
Ordenanza General de la Armada
Artículo 273.
En el aseo y conservación del correaje y armas portátiles tendrá especial cuidado, haciendo que los Condestables subalternos y Cabos de cañón no disimulen descuido alguno en el armamento que corresponda a cada marinero; vigilará que todas las armas estén numeradas en la forma reglamentaria, que los cartuchos de fusil y pistola no se inutilicen y que haya el número completo de dotación para los calibres de las armas, con la debida separación y buen arreglo.
México Artículo 273 Ordenanza General de la Armada
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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