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Código de Procedimientos Penales Artículo 181 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 181.

Primero formulará conclusiones el Ministerio Público y después la defensa. Ambos lo harán con vista de todo el proceso, y la defensa, además, con conocimiento de las conclusiones del Ministerio Público.

Las partes disponen de diez días para la presentación de conclusiones, plazo que se ampliará en un día más por cada doscientas hojas de que conste el expediente, sin exceder nunca de treinta días. En todo caso, el juzgador fijará, de oficio o a solicitud de cualquiera de las partes, el tiempo con el que cuentan éstas para la presentación de conclusiones, tomando en cuenta para ello el plazo del que se dispone para la conclusión del proceso en los términos previstos por la fracción VIII del apartado A del artículo 20 de la Constitución General de la República. En todo caso, el juzgador certificará en el expediente la fecha inicial del plazo para la presentación de conclusiones y el momento en el que éste fenece, notificando personalmente a las partes.

Por lo que respecta a las conclusiones del ofendido, se estará a lo previsto en el procedimiento especial de reparación de daños y perjuicios previsto en este Código



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