Código de Procedimientos Penales Artículo 180 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 180.
Si el defensor del inculpado es perito en Derecho, presentará sus conclusiones en la forma prevista para el Ministerio Público. Si no lo hace, incurrirá en responsabilidad en los términos previstos en la legislación aplicable. Cuando el defensor no sea perito en derecho o el inculpado se defienda por sí mismo, el defensor de oficio que los asesore coadyuvará con ellos en la formulación de conclusiones.
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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