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Código de Procedimientos Penales Artículo 182 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 182.

El Juez remitirá al Procurador las conclusiones del Ministerio Público cuando sean inacusatorias, se aparten de los resultados que arrojen las pruebas practicadas o no incluyan algún delito probado en la instrucción. El Procurador dispondrá de diez días, a partir del recibo del expediente,para confirmar o sustituir las conclusiones del agente. Transcurrido dicho plazo sin que haya respuesta del Procurador, se entenderá que las conclusiones han sido confirmadas.

Si el Ministerio Público omite la presentación de conclusiones en el término de ley, el Juez tendrá por formuladas las inacusatorias y procederá a dar vista al Procurador quien dispondrá del término señalado en el párrafo anterior para confirmar las conclusiones inacusatorias o sustituirlas. Si fenece el plazo sin que haya respuesta del Procurador, se entenderá que las conclusiones han sido confirmadas. El Procurador, deberá proceder, en términos de las disposiciones aplicables, en contra del Agente del Ministerio Público responsable.



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