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Código de Procedimientos Penales Artículo 183 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 183.

El día en que el inculpado o su defensor presenten conclusiones, o en que se tengan por formuladas las de inculpabilidad, se citará para audiencia, que en ningún caso será dispensable o renunciable, y que habrá de celebrarse dentro de los diez días siguientes a esa fecha. En este período, las partes podrán solicitar el desahogo de pruebas durante la audiencia. El tribunal dispondrá lo que juzgue pertinente a propósito de su admisión, preparación o desechamiento. En este último caso, oirá previamente al promovente.



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