Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 185 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 185.

En la audiencia se desahogarán las pruebas oportunamente ofrecidas y ordenadas, se dará lectura a las constancias que las partes señalen, y se oirá alegar a éstas. Concluida la vista, si el juzgador así lo decide dictará los puntos resolutivos de la sentencia, que se engrosará dentro de los cinco días siguientes, o dispondrá de un plazo no mayor de diez días, a partir de la terminación de la audiencia, para resolver en definitiva. Cuando el expediente exceda de quinientas hojas, el juzgador dispondrá de un día más por cada doscientas o fracción, sin exceder de treinta días.



Estado de Tabasco Artículo 185 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...183 184 185 186 187 ...272

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse