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Código de Procedimientos Penales Artículo 186 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 186.

En la vía sumaria, se hará el ofrecimiento de pruebas en un plazo de cinco días a partir de la notificación del auto de procesamiento. Este resolverá lo que estime pertinente sobre la admisión de las pruebas propuestas, oyendo a las partes en caso de que proceda, a su juicio, desecharlas. Concluido dicho plazo, se citará para audiencia, que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes al cierre de aquél.

En la audiencia, las partes desahogarán las pruebas y formularán verbalmente sus conclusiones, y el Juez dictará los puntos resolutivos de su sentencia, que engrosará dentro de los cinco días siguientes a la conclusión de la audiencia, o bien, citará a las partes para oír sentencia dentro de los diez días siguientes al término de aquélla. Si el expediente excede de quinientas hojas, se agregará un día por cada doscientas o fracción, sin exceder de veinte días. Se realizará la certificación de los plazos, precisando la fecha en que fenece. Debe notificarse personalmente a las partes.



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