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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1239 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1239.

Hechas las publicaciones ordenadas en el artículo 1590 del Código Civil para el Distrito Federal y territorios, podrán los interesados ocurrir al tribunal competente para que pida de la Secretaría de Relaciones exteriores la remisión del testamento o directamente a ésta para que lo envíe. En lo demás se tendrá presente lo dispuesto en el Capítulo VII, Título Tercero, Libro Tercero, del Código Civil



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