Código Procesal Civil Artículo 498 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil
Artículo 498. Notificación de emplazamiento
La notificación de emplazamiento se practicará observando lo siguiente:
I. El notificador se cerciorará si el demandado se encuentra en el lugar designado, y en este caso le entregará la cita personalmente;
II. Si no lo encontrare, se cerciorará que el lugar designado es alguno de los que se enumeran en el artículo anterior, y hecho esto, entregará la cita a cualquier persona adulta que habite en la casa, con la salvedad de que tratándose de arrendamiento, no podrá dejarse a porteros, encargados o empleados que presten servicio al propietario;
III. El recibo de la cita se firmará por la persona a quien se entregue, a menos de que no supiere o no pudiere firmar, en cuyo caso lo hará a su ruego un testigo; si no quisiere firmar o presentar testigos que lo hagan, firmará el testigo requerido al efecto por el notificador. El testigo no puede negarse bajo multa hasta de veinte salarios mínimos. En el duplicado de la cita y en la libreta se asentará razón de lo ocurrido, y se pondrán en su caso las firmas que procedan;
IV. Si no se encontrare el demandado; y apareciere que el lugar designado no reúne los requisitos enumerados en cualquiera de las fracciones del artículo anterior, no se dejará cita, reservándose para expedirla de nuevo cuando lo promueva el actor;
V. Cuando no se conociere el lugar donde habite el demandado o desempeñe habitualmente su trabajo o tenga el principal asiento de sus negocios, o cuando en el que trabaje se negaren las personas requeridas por el encargado de hacer la notificación a recibir la cita de emplazamiento, se podrá hacer la notificación en el lugar donde se le encuentre. En este caso quien lleve a cabo la notificación deberá identificar plenamente a la persona con la que entienda la diligencia;
VI. El actor tiene el derecho de acompañar al Notificador que lleve la cita para hacerle las indicaciones que faciliten la entrega;
VII.- Las citas se expedirán por duplicado para que se entregue el original al demandado y el duplicado se agregue al expediente, una vez que se pongan las constancias y firmas correspondientes; y
VIII.- El notificador que entregue la cita recogerá, además, en una libreta especial, recibo de ella, procediéndose en la forma que se indica en la fracción III.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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