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Código Procesal Civil Artículo 488 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 488. Documentos que deben acompañarse al exhorto

El exhorto del juzgador requirente deberá acompañarse de la siguiente documentación:

I. Copia auténtica de la sentencia, laudo o resolución jurisdiccional;

II. Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplió con las condiciones previstas en las fracciones IV y V del artículo anterior;

III. Las traducciones al español que sean necesarias al efecto; y

IV. Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar de la homologación.



Estado de Guerrero Artículo 488 Código Procesal Civil
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