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Código Procesal Civil Artículo 609 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 609. Oposición del demandado y apertura del juicio contradictorio

En el juicio especial hipotecario el deudor podrá oponer las excepciones de pago, de contrato no cumplido, novación, nulidad, de quita o de espera, si constan en documento auténtico; la de incompetencia, litispendencia, conexidad o de cosa juzgada, las tres últimas si se exhiben las copias selladas de la demanda, o, tratándose de litispendencia y conexidad, de las cédulas de emplazamiento del juicio primeramente promovido; en el caso de la cosa juzgada se deberá acompañar como prueba, copia debidamente certificada de la sentencia definitiva.

La personalidad de los promoventes se analizará de oficio por el juez. Las excepciones opuestas en ningún caso suspenderán el procedimiento y se resolverán de plano en la audiencia de ley.

Si el demandado se allanare a la demanda y solicitare término de gracia para el pago o cumplimiento de lo reclamado, el Juez dará vista al actor para que, dentro de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, debiendo el Juez resolver de acuerdo a tales proposiciones de las partes. El término de gracia no podrá exceder de tres meses en ningún caso.

No encontrándose en el supuesto del párrafo que antecede, el Juez bajo su más estricta responsabilidad, revisará escrupulosamente la contestación a la demanda y desechará de plano las excepciones diferentes a las que se autoriza. Si se oponen excepciones de las antes especificadas, dará vista con las mismas a la parte actora para que manifieste lo que a su derecho convenga por el término de tres días. En ese mismo acto, se señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia, la que deberá verificarse dentro de los 20 días siguientes.

Tanto en la demanda como en la contestación de la misma, las partes tienen la obligación de ser precisas, indicando en los hechos si sucedieron ante testigos, citando los nombres y apellidos de éstos y presentando todos los documentos relacionados con dichos hechos. En los mismos escritos, las partes deben ofrecer todas las pruebas relacionándolas con los hechos que pretendan probar. El juzgador resolverá sobre la admisión o desechamiento de pruebas, según proceda, en el auto que recaiga de las promociones en que se ofrezcan; no se admitirán las contrarias a derecho, la moral o sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles, o no se hallan relacionado con los mismos.

La preparación de las pruebas quedará a cargo de la parte oferente, por lo que en el acto de la audiencia, deberá presentar testigos, peritos y demás pruebas que le hayan sido admitidas, y solamente en caso de que demuestre fehacientemente al Juez la imposibilidad de preparar el desahogo de alguna de las pruebas que le fueron admitidas, éste bajo su estricta responsabilidad, auxiliará al oferente expidiendo los oficios y citaciones que correspondan a efecto de preparar las pruebas que deberán desahogarse en la audiencia de ley.

Si llamado a un testigo, perito o solicitado un documento que haya sido admitido como prueba, no se desahogan éstas a más tardar en la audiencia, se declarará desierta la prueba ofrecida por causa imputable al oferente.

El Juez deberá de estar presente en la audiencia, la que se iniciará resolviendo las excepciones que hubiere, recibirá las pruebas admitidas y que se encuentren preparadas, y se declararán desiertas las que no lo estuvieren, por lo que la audiencia no se suspenderá ni habrá diferimientos de ésta en ningún caso.

Desahogadas las pruebas, las partes podrán alegar verbalmente, sin que su intervención exceda de diez minutos por cada una, y el Juez procederá a citar para sentencia definitiva.



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