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Código Procesal Civil Artículo 386 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Procesal Civil
Artículo 386. Resoluciones apelables

Sólo podrán ser objeto de apelación las siguientes resoluciones de primera instancia:

I. Las sentencias en toda clase de juicios, excepto cuando la Ley declare expresamente que no son apelables;

II. Los autos, cuando expresamente lo disponga este Código; y

III.

Las sentencias que se dicten con el carácter de

provisionales en

procedimientos precautorios, sin perjuicio de que en los casos en que proceda, se reclame la

providencia ante el mismo juzgador o se levante por éste.

No serán apelables las sentencias que declaren la disolución del vínculo matrimonial. Tampoco lo serán las sentencias y demás resoluciones que se dicten en juicio cuya cuantía no exceda de ciento ochenta y dos veces el salario mínimo.



Estado de Guerrero Artículo 386 Código Procesal Civil
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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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