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Código Procesal Civil Artículo 675 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 675. Oportunidad para acreditar los derechos hereditarios

Los que se crean con derecho a la herencia legítima deben justificar su parentesco o lazo con el autor de la herencia en cualquier tiempo hasta antes de la celebración de la junta de herederos y aún en ésta; pero la información de testigos y demás pruebas que ofrezcan los colaterales y los concubinos deben recibirse precisamente antes de la celebración.

Después de celebrada la junta de herederos, los que se presenten posteriormente deduciendo derechos hereditarios serán admitidos hasta antes de la adjudicación si los comprueban y los demás interesados están conformes. En caso contrario, no serán admitidos pero les queda a salvo su derecho para hacerlo valer en juicio ordinario contra los que fueron declarados herederos.



Estado de Guerrero Artículo 675 Código Procesal Civil
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