Código Procesal Civil Artículo 674 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 674. Acreditamiento del derecho a heredar
El derecho a heredar por sucesión legítima debe comprobarse en la forma siguiente:
I. Los descendientes, ascendientes y cónyuge, mediante la presentación de las copias certificadas de las actas del Registro Civil que acrediten la relación. Deben declarar
además, bajo protesta de decir verdad, cuales otros parientes del autor de la sucesión existen dentro de los mismos grados. La cónyuge, si no existen descendientes o ascendientes, debe declarar, además si existen colaterales;
II. El adoptante o adoptado deben exhibir una copia del acta de adopción y hacer, además, la declaración a que se refiere el artículo anterior;
III. Los colaterales acreditarán su relación con el finado con las partidas del Registro Civil correspondiente, y además con información testimonial que ofrezcan de que no existen ascendientes o descendientes o cónyuge del finado o que se encuentren en alguno de los casos de herencia concurrente a que se refiere el Código Civil; y
IV. Los concubinos acreditarán su carácter mediante las pruebas escritas que puedan exhibir y además con información de testigos que se recibirá con citación del Ministerio Público y demás herederos. No se admitirá promoción de la concubina y si la hiciere se le mandará a devolver, cuando se declare que existe esposa legítima.
Cuando no fuere posible por alguna circunstancia comprobar el parentesco mediante certificado correspondiente del Registro Civil se hará en la forma que determine el Código Civil. Además, para el reconocimiento de los derechos de la sucesión legítima y sin perjuicio de lo que establezcan las leyes fiscales podrá admitirse la conformidad expresa de los demás herederos afectados respecto de alguno que no tenga comprobado su entroncamiento, siempre que sea unánime y quienes la manifiesten hayan comprobado su vínculo con el autor de la herencia en forma legal. El heredero así admitido tendrá los derechos que le correspondan según el grado de parentesco que se le reconozca, para participar de la herencia. Las oposiciones que se le presenten se decidirán en la junta de herederos pudiendo recibirse previamente las pruebas que ofrezcan los oponentes con citación de los demás interesados.
Los que comparezcan deduciendo derechos hereditarios deben expresar el grado de parentesco o lazo, justificándolo con los documentos correspondientes.
Estado de Guerrero Artículo 674 Código Procesal Civil
Mejores juristas





Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios