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Código Procesal Civil Artículo 674 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 674. Acreditamiento del derecho a heredar

El derecho a heredar por sucesión legítima debe comprobarse en la forma siguiente:

I. Los descendientes, ascendientes y cónyuge, mediante la presentación de las copias certificadas de las actas del Registro Civil que acrediten la relación. Deben declarar

además, bajo protesta de decir verdad, cuales otros parientes del autor de la sucesión existen dentro de los mismos grados. La cónyuge, si no existen descendientes o ascendientes, debe declarar, además si existen colaterales;

II. El adoptante o adoptado deben exhibir una copia del acta de adopción y hacer, además, la declaración a que se refiere el artículo anterior;

III. Los colaterales acreditarán su relación con el finado con las partidas del Registro Civil correspondiente, y además con información testimonial que ofrezcan de que no existen ascendientes o descendientes o cónyuge del finado o que se encuentren en alguno de los casos de herencia concurrente a que se refiere el Código Civil; y

IV. Los concubinos acreditarán su carácter mediante las pruebas escritas que puedan exhibir y además con información de testigos que se recibirá con citación del Ministerio Público y demás herederos. No se admitirá promoción de la concubina y si la hiciere se le mandará a devolver, cuando se declare que existe esposa legítima.

Cuando no fuere posible por alguna circunstancia comprobar el parentesco mediante certificado correspondiente del Registro Civil se hará en la forma que determine el Código Civil. Además, para el reconocimiento de los derechos de la sucesión legítima y sin perjuicio de lo que establezcan las leyes fiscales podrá admitirse la conformidad expresa de los demás herederos afectados respecto de alguno que no tenga comprobado su entroncamiento, siempre que sea unánime y quienes la manifiesten hayan comprobado su vínculo con el autor de la herencia en forma legal. El heredero así admitido tendrá los derechos que le correspondan según el grado de parentesco que se le reconozca, para participar de la herencia. Las oposiciones que se le presenten se decidirán en la junta de herederos pudiendo recibirse previamente las pruebas que ofrezcan los oponentes con citación de los demás interesados.

Los que comparezcan deduciendo derechos hereditarios deben expresar el grado de parentesco o lazo, justificándolo con los documentos correspondientes.



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